Oferta de empleo

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22/11/2013

Bases para una plaza de funcionario-interino como Coordinador-Técnico de Deportes

A continuación detallamos las Bases de la Convocatoria para una plaza de funcionario-interino que ejercería funciones de Técnico Coordinador del Área de Deportes, en el marco del programa deportivo de la Diputación Provincial de Sevilla para Umbrete.

1 .-  OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

El objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía 567/2013 de 12 de Noviembre, es la selección para cubrir una plaza de funcionario/a interino/a de programa para ocupar el puesto técnico-coordinador deportivo, en el ámbito del programa de subvenciones del área de ciudadanía, participación y cultura a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la participación social solidaria, en su apartado relativo a contratación de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte.

El régimen de nombramiento es de Funcionario/a Interino/a de programa, en razón de la circunstancia de ejecución del programa anteriormente expresado, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.c de la Ley 712007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55 la misma Ley; el artículo 27 del Real Decreto 36411.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la Orden APU 1461/2002, de 6 de junio, donde de establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. 

 

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza, a jornada parcial, en razón de trece horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de Técnico Coordinador Deportivo para el Ayuntamiento de Umbrete en el ejercicio 2014, sujeto en sus características y retribuciones a lo dispuesto en el mencionado programa. Dada la sujeción al programa de subvención indicado, cualquier modificación del mismo, en cuanto a la asignación económica o a la jornada de trabajo, será de inmediata aplicación al puesto y al empleado que lo ocupe.

 

Este procedimiento selectivo se efectúa a fin de cumplir lo establecido en el art. 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nombramientos tendrán la duración del programa o servicio subvencionado con un objeto concreto y específico que depende de la mencionada convocatoria de subvención de la Excma. Diputación de Sevilla.

 

El inicio de las actividades tendrá lugar en la temporalización del programa subvencionado al Ayuntamiento de Umbrete, para el ejercicio 2014, a fin de poder justificar las cantidades desembolsadas por la Excma. Diputación de Sevilla, para esta finalidad y en los plazos previstos.

 

Las presentes Bases se harán públicas en los Tablones de Anuncios Municipales y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Umbrete ( www.umbrete.es ).

 

2.- REQUlSlTOS DE LOS ASPIRANTES:

 

Para ser admitido/a en las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de instancias:

A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con las excepciones establecidas en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

B) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima legal de jubilación forzosa.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut6nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

E) Poseer la titulación mínima de Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnico Superior en Animación Física y Deportiva o Maestro de Educación Física. Se considerarán admisibles titulaciones de ámbito superior en el ámbito educativo. 

 

3.- SOLICITUDES:

 

Los interesados deberán solicitar su participación en la convocatoria, presentando instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Umbrete hasta el día 2 DE DICIEMBRE DE 2013, en horario de 09:00 a 14:00 horas, debidamente cumplimentada, a la que se acompañará:

a) Fotocopia del DNI y de la Tarjeta de la Seguridad Social

b) Fotocopia compulsada de la titulación mínima exigida, o superior.

c) Curriculum vitae.

d) Informe de Vida Laboral.

e) Certificados de formación, así como cualesquiera otros méritos que consideren oportunos para su valoración con las acreditaciones correspondientes para la valoración de éstos, y manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria

f) Declaración responsable de no encontrarse desempeñando puesto o actividad que pudiera resultar incompatible con el puesto objeto de la presente convocatoria.

 

Para la admisión de cualquier solicitud enviada por correo postal será preciso el envío, dentro del plazo establecido, de una comunicación por fax (955715721) o correo electrónico ( umbrete@dipusevilla.es ) haciendo constar el hecho envío de la documentación y justificación del mismo.

 

El día, hora y lugar de inicio de las pruebas, así como la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se insertara en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución nº8, y se señalará un plazo de dos días para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Se podrá prescindir del trámite de la lista provisional de admitidos y excluidos cuando no exista ninguno/a en cuyo caso se aprobará definitivamente la lista de admitidos/as.

 

4.- SISTEMA DE SELECCIÓN:

 

El procedimiento selectivo se efectuará mediante concurso-oposición, constando de las siguientes fases;

 

4.1.-  Oposición: Prueba escrita relacionada con el puesto a desempeñar, con un máximo de 5 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, de manera que no podrán pasar a la fase de concurso los candidatos que no obtenga en la prueba escrita la puntuación de, al menos, 2,5 puntos.

 

4.2 – Concurso:

 

4.2.1 Cursos:

Por formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido impartidos por Organismos Públicos, Organizaciones Sindicales o Colegios Profesionales y Entidades privadas homologadas al efecto por las Administraciones Públicas, acreditado mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas que se valoraron, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 40 horas: 0,05 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 61 a 100 horas: 0,5 puntos.

- Cursos de 101 a 150 horas: 0,20 puntos.

- Cursos de 151 a 300 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 301 a más horas: 0,30 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas o créditos. El crédito se considerará equivalente a diez horas (R.D. 1497/1987 de 27 de Noviembre), para cursos de fecha anterior al 6 de Septiembre de 2003. A partir de esa fecha, cada crédito se valorará como equivalente a 25 horas (Real Decreto 1125/2003 de 5 de Septiembre)

 

4.2.2.- Entrevista Personal:

 

Esta fase consistirá en una entrevista personal, en la que se valorara la aptitud, las competencias, las actitudes, y el grado de conocimiento teórico-practico del aspirante en relación con el puesto a cubrir y tareas a desarrollar. La fase de entrevista se iniciará por orden alfabético. La puntuación máxima a obtener en dicha entrevista será de 3 puntos.

 

5.- ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:

 

Los méritos aportados serán acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:

Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por el Organismo Público, Entidad o Centro correspondiente, donde consten las horas lectivas del Curso, Jornada o Seminario, y tengan relación directa con las materias propias del puesto que nos ocupa.

 

6.- PUNTUACIÓN FINAL:

 

La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en las 3 fases anteriormente indicadas, elevando el Tribunal a la Corporación, propuesta en orden de mayor a menor puntuación de aspirantes aprobados.

 

7.- LISTA DE RESERVA:

 

El Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si tuviese lugar la renuncia o el cese del funcionario por cualquier causa legal, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión, pudiera proveerse la plaza en función del orden de puntuación obtenida.

 

8.- TRIBUNAL CALIFICADOR

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 y 3 del citado Estatuto Básico, estará compuesto por los siguientes miembros, quienes pertenecerán al órgano de selección siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.