Bonificación IBI por familia numerosa -2014-

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Bonificación IBI por familia numerosa -2014-

16/01/2014

Deducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas

De acuerdo con el artículo 10.7 de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra correspondiente a su vivienda habitual.

Es condición indispensable para el reconocimiento que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. Es una bonificación de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán solicitarla cada ejercicio anual, presentando en el registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente rellena.

-Fotocopia del título de la familia numerosa en vigor, expedido por la Junta de Andalucía.

-Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del bien para el que se solicita la bonificación.

El plazo máximo para solicitarlo será hasa el 28 de febrero de 2014.

Esta bonificación se realizará en función número de hijos que integren la unidad familiar y de la valoración catastral del inmueble.

ValorCatastral                           Especial                General

Hasta 35.000euros                      50%                       40%

35.001-70.000euros                    40%                       30%

70.001-90.000euros                    30%                       20%

Más de 90.000euros                    20%                       10%