ABIERTA LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE UMBRETE

ABIERTA LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LÍNEA DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE UMBRETE

18/04/2023

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Abierta la convocatoria de la segunda línea de ayudas para autónomos y empresas de Umbrete

 

Desde el jueves 13 de abril hasta el jueves 11 de mayo está abierta la segunda convocatoria del Plan Municipal de Impulso a Autónomos y Empresas, una iniciativa del Ayuntamiento de Umbrete dirigida a destinar ayudas económicas directas al tejido productivo local.

 

Después del éxito del anterior programa municipal de impulso a empresas y autónomos, del que se beneficiaron 89 empresas y autónomos de Umbrete, el Ayuntamiento vuelve a convocar este plan de subvenciones para autónomos y empresas con el que fomentar la economía local y dar apoyo empresarial con ayudas de hasta 1.000 euros.

 

Con respecto a la línea de ayudas, se trata 52.000 euros que complementan a los 215.000 euros de la primera convocatoria; con el objetivo de dar apoyo público a los autónomos del municipio para iniciativas relacionadas con el empleo y el apoyo empresarial, garantizando liquidez que les permita contrarrestar el daño que han sufrido y siguen sufriendo, de forma que se preserve su continuidad y su reapertura una vez se supere esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La ayuda está financiada por el Plan Contigo de la Diputación de Sevilla y ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, BOP.

 

El trámite se podrá realizar en el Ayuntamiento de Umbrete o presentándose por vía telemática a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en la página web municipal www.umbrete.es

 

Para acceder a ellas es necesario cumplir una serie de requisitos, como son:

 

a) Que estén constituidas y funcionando con anterioridad a 31 de marzo de 2022. A tal efecto las personas solicitantes deberán acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional y en la Agencia Tributaria.

 

b) Los solicitantes deben contar con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de Umbrete.

 

c) Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una única ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas. Asimismo, cada actividad económica sólo podrá ser subvencionada una única vez.

 

d) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

e) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos cuya actividad no se encuentre incluida en los epígrafes recogidos en el Anexo I.

 

f) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos autónomos que ya hayan sido beneficiarios en la primera convocatoria.

 

Quedan expresamente excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

 

Cabe destacar que se excluyen los trabajadores autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los autónomos colaboradores, los autónomos comuneros y socios de las Sociedades Civiles. En su caso, será la sociedad en la que participe, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

 

Una vez cumplido el plazo de presentación de solicitudes se constituirá un Comité Técnico de Valoración, como apoyo a la Delegación de Desarrollo Tecnológico, que será el encargado de analizarlas y de emitir las propuestas de resolución, tanto favorables como desestimatorias.

 

La convocatoria completa, con todos los detalles y anexos para cumplimentar las solicitudes, se puede encontrar aquí:

 

https://bopsevilla.dipusevilla.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Bases-de-la-segunda-convocatoria-de-ayudas-a-autonomos-en-el-marco-del-Programa-de-Empleo-y-Apoyo-Empresarial-del-Plan-Contigo/?fbclid=IwAR101ebZg93xvtfFFvHaCoIhnkbXrAiPyQ8nfF0aEjD2WJ7Gnm0_INdDUCE